lunes, 30 de noviembre de 2009

Una trabajadora con jornada reducida por cuidado de su hijo de 3 años, ¿puede pedir otra reducción?

En nuestra segunda encuesta planteábamos lo siguiente:

Si tenemos una trabajadora que tiene reducción de jornada por cuidado de un hijo de 3 años, y nos solicita reducir aun más su jornada, ¿podríamos negarnos?
La respuesta es muy sencilla:

No, no podemos negarnos, la empresa no puede negarse a conceder lo que la trabajadora solicita, ya tiene todo el derecho a reducir su jornada por guarda legal, todo el tiempo que crea conveniente siempre que respete los límites de que la reducción sea, como máximo, la mitad de su jornada habitual (en este caso, la anterior a la reducción), estando estos límites fijados en nuestra legislación (art. 37.5 del E.T.):


5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres.
No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de  funcionamiento de la empresa.
Este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.
El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.

La trabajadora, dentro de su jornada ordinaria, la que decide el horario y el periodo de disfrute de la reducción de jornada (art 37.6 del ET):




6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.









viernes, 27 de noviembre de 2009

Trabajo facilitará a las pymes el uso del contrato en prácticas

El ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, apostó ayer en su intervención en el Congreso de los Diputados por ‘mejorar’ los contratos de formación y los empleos en prácticas para facilitar su uso a las pymes.


Objetivo: hacer más atractiva’ la contratación en prácticas.


Intención:  revisar también la situación de los becarios, cuyas prácticas laborales ‘encubren muchas veces una relación contractual’.


Es una medida que el Gobierno prepara para paliar el alto desempleo que sufren los jóvenes.
Así se manifestaba Celestino Corbacho, nuestro ministro de trabajo...


¿que os parece si analizamos un contrato en prácticas?
El contrato en prácticas consiste en adquirir en el puesto de trabajo la práctica profesional adecuada al nivel de estudios que se están cursando.


Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales objeto de este contrato.


El trabajador tiene que poseer un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos reconocidos oficialmente como equivalentes, que capaciten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro o los seis primeros años (cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido) siguientes a la terminación de los estudios.


La retribución de un trabajador en prácticas se fija en convenio colectivo, pero no puede ser inferior:


-durante el primer año de contrato al 60% del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
-durante el segundo año de vigencia del contrato al 70% del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
La duración del contrato no puede ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Ningún trabajador puede estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.


Una vez finalizado este contrato si el trabajador continúa en la empresa no se puede concertar un nuevo período de prueba, y la duración de las prácticas pasan a formar parte del tiempo de antigüedad en la empresa.
Es un tema muy delicado y que además nos toca de lleno a los estudiantes, a continuación os dejo un video que narra más o menos la situación, lo cierto es que es la PURA REALIDAD.












martes, 24 de noviembre de 2009

España destruyó un tercio del empleo perdido en la UE


En el primer año de crisis económica, más de cuatro millones de europeos perdieron su trabajo. De todos los empleos destruidos en la UE, el 32% corresponde a España. La Comisión Europea presentó ayer un informe sobre la situación del mercado de trabajo que analiza las cifras del paro en todos los países comunitarios desde agosto del 2008, un mes antes del inicio de la recesión, hasta agosto de este año. Son cifras que reflejan el drama de miles de familias que han visto como alguno de sus miembros - o todos, en el peor de los casos-perdían su empleo a consecuencia de la crisis.



España, que carga con uno de cada tres empleos destruidos, es el socio europeo cuyo mercado laboral ha acusado más el impacto de la recesión.




Le siguen, de lejos, Reino Unido (acumula el 15% de los empleos perdidos) y Francia (13%). Sin embargo, el gran motor económico de la UE, Alemania, sólo suma el 4% de los empleos que se han destruido. El documento subraya la delicada situación de España que, según las previsiones de Bruselas, superará el 20% de paro en el 2011. Hace meses que es el país comunitario con una tasa de desempleo más elevada: uno de cada cuatro europeos que están hoy en el paro son españoles.




A pesar de estas dificultades, el estudio afirma que el mercado laboral "se ha mantenido firme" ante la recesión, aunque reconoce que el desempleo ha subido. De hecho, si se tienen en cuenta los datos desde abril del 2008, la cifra de ciudadanos comunitarios que han perdido su trabajo se eleva a 5.700.000 millones. Aun así, el documento subraya que el impacto de la crisis económina en el emplo ha sido "menos dramático" que en Estados Unidos.


El comisario europeo de Empleo y Asuntos Sociales, Vladimir Spidla, consideró positivas las medidas a corto plazo que algunos estados miembros han impulsado para flexibilizar el mercado de trabajo, como la reducción de jornada, pero alertó de la importancia de establecer propuestas a largo plazo, porque son "esenciales para que la economía y los mercados laborales de la Unión Europea emerjan de la crisis actual bien preparados para hacer frente a los retos de futuro".



El documento también advierte de la "amenaza" que supone el desempleo de larga duración, a pesar del "considerable dinamismo" que muestran los mercados laborales de los Veintisiete. Se calcula que cada año un 22% de los europeos cambia de trabajo, algo que Bruselas considera una mejora estructural muy importante. Bruselas enfría las esperanzas sobre una gran creación de empleo por la lucha contra el cambio climático.
Cinco Días (24/11/2009)







En conclusión:








Como hemos plasmado en otras entradas de nuestro blog...
¿quién es el principal afectado con esta situación?
EL TRABAJADOR
¿y como?
PERDIENDO SU EMPLEO, principalmente en forma de despido,


Y es que dicen que no hay nada como experimentar por uno mismo o en sus cercanos una circunstancia como esta, para darnos cuenta de la magnitud e importancia del problema actual.







Nos gustaría que si alguno de nuestros lectores, (tanto si quieren hacerlo de forma anónima como no), pasó por una situación de pérdida de empleo, es decir, es víctima de esta crisis, ya sea en su propia carne o en la de su circulo de amistades, compartiese con nosotros la situación: como lo vivió, si ha tenido o no dificultades para encontrar empleo, etc.


lunes, 23 de noviembre de 2009

PLANTA LECHE PASCUAL - ERE

La dirección del Grupo Leche Pascual, anuncia la presentación de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que afectará a más de 200 trabajadores distribuídos en las factorías de Lugo y Aranda de Duero, en Burgos, como medida para "ajustar las capacidades industriales a la actual situación de la demanda".


Tras esta noticia, trabajadores de Leche Pascual en Outeiro de Rei, inician una prostesta indefinida en los alrededores de la planta (11/11/2009), mediante un campamento en las inmediaciones de la carretera N-VI, donde mantienen un encierro indefinido que se prolongará hasta pasado el día 4 de diciembre.

Hoy, un centenar de trabajadores de la planta de Leche Pascual en Outeiro de Rei han simbolizado con un vía crucis su difícil situación en los días previos a la conclusión del ERE temporal que se producirá el próximo día 4 de diciembre, si antes no aparece alguna solución de continuidad para la factoría.
La situación en la mañana de hoy era una carretera repleta de cruces de madera a los lados de la misma, llevando a cabo su peculiar via crucis, sin faltar el ataúd donde podíamos leer: "PASCUAL MATA",
En este caso el rezo fue sustituído por consignas que tuvieron a la Xunta y a su presidente como destinatarios.

El descenso de la producción de leche en Grupo Leche Pascual, es "consecuencia" de la evolución que ha tenido el mercado alimentario en general, cuando a finales del 2008, se produjo una caida importante del consumo de leche en el mercado español, 77,8 litros por persona, frente a los 113 que se consumían en el 2001.



El Grupo Leche Pascual, es una empresa de capital, 100% familiar, que en 1969 comenzó su andadura, y que ahora cuenta con una gama de más de 300 productos, 40 centros de trabajo y unos 3000 empleados, siendo su principal actividad la preparación y el envasado de leche, yogures, y otros derivados lácteos, zumos, agua mineral, bebidas, y productos a base de soja, etc.

viernes, 20 de noviembre de 2009

Fiestas laborales para el año 2010





1 de enero - Año Nuevo (*)
6 de enero - Epifanía del Señor (**)
19 de marzo - San José (**)
1 de abril -  Jueves Santo (**)
2 de abril - Viernes Santo (*)
1 de mayo - Fiesta del Trabajo (*)
17 de mayo - Día de las Letras Gallegas (***)
12 de octubre - Fiesta Nacional de España (*)
1 de noviembre - Todos los Santos (*)
6 de diciembre - Día de la Constitución Española (*)
8 de diciembre - La Inmaculada Concepción (*)
25 de diciembre - Natividad del Señor (*)

Leyenda:
(*): Fiesta Nacional no sustituíble.
(**): Fiesta Nacional respecto de la que no se ha ejercido la facultad de sustitución.
(***): Fiesta de Comunidad Autónoma.




El Decreto 350/2009, de 2 de julio, que determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2010 ha sido publicado en el Diario Oficial de Galicia (DOG) nº 138 de 16/07/2009

19 de marzo - San José
17 de mayo - Día de las Letras Gallegas



No es tarea difícil anticiparse al calendario laboral, pues casi siempres son las mismas fechas.

viernes, 13 de noviembre de 2009

Trámite de la ayuda de los 420€ - NUEVO EFECTO RETROACTIVO DESDE 01/01/2009



El 13 de Agosto de 2009 el Ministerio de Trabajo aprobó el Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción que facilitará cobertura económica a desempleados que agoten su prestación o subsidio y carezcan de rentas superiores al 75% del SMI.

Esta ayuda, permite que aquellos desempleados que agoten sus prestaciones y que a su vez tengan rentas inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, puedan percibir una ayuda de 420 euros mensuales. Para ello, estas personas disponen del plazo de dos meses para su solicitud desde la finalización de la prestación por desempleo.

En un principio la financiación de la prestación estimada fue de 642 millones de euros con cargo a los presupuestos del SPEE (Servicio Público de Empleo Estatal)

Ayer, 12 de noviembre de 2009, se publicó en el Boletíon Oficial del Estado, que está medida tendrá efectos retroactivos, englobando, desde el 1 de enero de 2009 a todos los desempleados, lo que aumenta la cantidad de personas que se estima que se acogan a esta nueva ayuda en unas 250.000.


"Disposición transitoria única. Incorporación al programa de los trabajadores que hubieran agotado las prestaciones por desempleo a partir del 1 de enero de 2009.
No obstante lo previsto en el artículo 1.2 de esta Ley, tendrán derecho a ser beneficiarios de este programa aquellos que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2, hubieran extinguido por agotamiento la prestación por desempleo contributiva o el subsidio por desempleo desde el 1 de enero de 2009. Este colectivo deberá presentar la solicitud dentro de los 60 días siguientes al de la entrada en vigor de esta Ley, en la forma y con los efectos previstos en el artículo 6."
 Vamos a analizar algunos puntos de este nuevo programa: 

 
  * REQUISITOS DE ACCESO A LA NUEVA AYUDA DE LOS 420€.-
- Ser menor de 65 años
- Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo
- Haber extinguido por agotamiento:
- La prestación por desempleo de nivel contributivo y no tener derecho al subsidio.
- Los subsidios por desempleo por su duración máxima, incluidas las prórrogas.
- Suscribir el compromiso de actividad y adquirir el compromiso de participar en un itinerario activo de inserción laboral que se determine por el Servicio Público de Empleo correspondiente de la Comunidad Autónoma.

- Carecer de ingresos propios superiores a 468 euros mensuales en 2009.
- Que la suma de todos los ingresos obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar (Ud., su cónyuge y/o padres y sus hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos), dividida por el número de miembros que la componen no supere 468 euros/mes en 2009.
- No percibir salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Públicas.
- No percibir pensión o prestación económica de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo.

* CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN.-
La cantidad es de 421,79 euros mensuales.

* MODO DE ACCESO A LA AYUDA .-
La solicitud se deberá formalizar en el periodo máximo de 60 días desde la fecha de finalización de la prestación, presentando en el modelo oficial (expuesto en la web de RedTrabaj@), que incluirá el compromiso de actividad y participación en un itinerario de inserción laboral; cubierto por duplicado y firmado; ante una oficina del Servicio Público de Empleo en la que cada trabajador figure como inscrito.
En el caso de trabajadores que hayan agotado su prestación entre el 1 y 15 de agosto de 2009, el plazo de los 60 días, contará desde el 15 agosto de 2009 (como se exponen en el Real Decreto Ley 10/2009, de 13 de agosto)

* DURACIÓN DE LA AYUDA.-
La duración máxima de la prestación fue fijada en 180 días, que comienzan a contar desde el día siguiente al que se solicita su percepción.

* OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES.-
Los solicitantes de esta ayuda, tienen que cumplir el compromiso de actividad que suscriban con su solicitud, participando en itinerarios activos de inserción para el empleo.

lunes, 2 de noviembre de 2009

Ser donante de sangre, ¿da derecho a un permiso?

"Ser donante de sangre, ¿da derecho a un permiso?"



Hace días publicábamos nuestra primera encuesta, en la que habríamos un debate, planteando el caso de que si tenemos un trabajador que es donante de sangre, tiene derecho o no a un permiso para realizar esas donaciones, si como empresa podemos negarnos a darle ese tiempo que necesite, y a su vez, si puede ser descontado de nómina.

El número total de votos que hemos tenido han sido de 8. El 62% de nuestros votantes, nos ha dicho que NO, que donar sangre no da derecho a un permiso; mientras que el resto, 37% afirma que SÍ lo es.

Llegados a este punto, decir que:

EL TRABAJADOR NO SÓLO TIENE DERECHO A ACUDIR A DONAR SANGRE, SINO QUE LA EMPRESA TIENE LA OBLIGACIÓN DE RETRIBUIRLO.

¿la razón?
El permiso para donar sangre, se considera un deber de carácter público y personal (art. 4.2. del Real Decreto 1088/2005 de 16 de septiembre de 2005,por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de hemodonación y de los centros y servicios de transfusión; publicado en el BOE 20/09/05)
Artículo 4. Principio de altruismo.
2. El empleo del tiempo necesario para efectuar una donación de sangre será considerado a todos los efectos como cumplimiento de un deber de carácter público y personal.

El permiso es por el tiempo indispensable correspondiente al acto de hacer la donación, y el trabajador está obligado a preavisar y justificar el permiso, como otro permiso retribuido fuese, entregando el justificante por el centro, en este caso donde realiza la donación, expecificando: motivo, y hora tanto de entrada como salida del centro. Mientras tanto, la empresa, tendrá que acceder a dicho permiso cada vez que su trabajador vaya a donar, pero siempre justificanto dicha ausencia.