viernes, 23 de octubre de 2009

LA TASA DE PARO EN LA RECTA FINAL DEL AÑO.


La consecuencia más dura de la crisis es, seguramente, el resurgir del paro, ya en 2008 vimos los comiezos y, en 2009 vemos como la cantidad de desempleados se vio aumentada en pocos meses, alcanzando cifras demasiado altas. Esas cifras sitúan el paro español a la cabeza de Europa.

Analicemos el incremento del paro en 2009:
La clave está en mayo, junio y julio que son unos meses buenos, que unido al nuevo PLAN E, nos dio unas gotas de esperanza, reduciendo la caída del empleo y aumentando sectores, como la construcción, pero las cifras incrementan de nuevo en el mes de Agosto.
Septiembre ha registrado un nuevo alza del paro registrado, fue un 2,2% superior al de agosto, situándonos en los cerca de 3.710.000 parados; es decir, un aumento del 40% tomando como referencia septiembre del pasado año.




El sector de los servicios ha sido el más afectado por la situación, es donde mayor subida de empleo se aprecia, con 64.480 parados más que en agosto (3,11% más), seguido del colectivo sin empleo anterior (17.448, el 6,71% más) y la agricultura (360, el 0,38% más).



Según la ENCUESTA DE POBLACION ACTIVA (EPA) del INE, el tercer trimestre del 2009, se cerró con una reducción del número de parados, para que os hagáis una idea, cerca de 14000 personas.

Amigos, en los últimos doce meses, el número de parados se vio aumentado en 1.524.600 personas

Mientras, el Gobierno prevé un 18,9% de paro en 2010, un 18,4% en 2011 y un 17,1% en 2012; aunque el FMI (Fondo Monetario Internacional), fija su previsión en torno a los 20,2%.
A finales de septiembre, el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, dijo que la economía española podría volver a crear empleo a partir del segundo trimestre de 2010.

El resto igual, las empresas optan por reducir sus costes reduciendo el personal.
Una vez más, se confirma que el que más paga la crisis es el trabajador.

Fuente: INE
               INEM
               CINCO DÍAS
               EXPANSIÓN

miércoles, 21 de octubre de 2009

Ampliacion permiso de paternidad (2011)





Según la Ley 9/2009 de 6 de octubre, a partir del 1 de enero de 2011 (que será cuando entre en vigor esta ley), el permiso de paternidad se verá aumentado a 4 semanas de disfrute exclusivo por el padre; quedando ampliado de este modo, los 13 días establecidos en la Ley 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.



Los puntos más importantes de esta nueva Ley, son:
- El trabajador tendrá derecho a suspensión del contrato de trabajo durante 4 semanas ininterrumpidas.
- El permiso será ampliado en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
- Este descanso es un derecho individual y exclusivo del padre.
- A su vez, nace un nuevo supuesto de suspensión del contrato de trabajo que exime al trabajador de su obligación de prestar servicios y al empresario de su obligación de retribuir (art. 48 bis del Estatuto de los trabajadores).
- Requisitos para el disfrute:
* Estar de alta o en situación asimilada al alta en el sistema de la Seguridad Social.
* Tener un periodo mínimo de cotización de 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores al inicio de la suspensión o, alternativamente, 360 días a lo largo de su vida laboral.
- La responsabilidad y pago de la prestación corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
- A esta prestación le corresponde el 100% de la base reguladora.
- Cuando el beneficiario se encuentre en situación de paternidad y su contrato de trabajo finalice, el trabajador seguirá percibiendo la prestación por parternidad hasta su fin, para después pasar a la situación legal de desempleo y a percibir, si reune los requisitos necesarios, la prestación por desempleo.


En el caso de los trabajadores AUTÓNOMOS, hay varios requisitos que tienen que cumplir para poder disfrutar de esta prestación:
- Encontrarse al corriente de los pagos de la Seguridad Social.
- Se debe producir un cese en la actividad, o la sustitución por otra persona. En todos casos deberá de presentar una declaración de la situación de la actividad, indicando el cese temporal de la actividad o su sustitución mientras dure dicha prestación.




martes, 20 de octubre de 2009

¿Qué es negociar?

¿Qué es negociar?

La negociación se puede definir como la relación que establecen dos o más personas en relación con un asunto determinado con vista a acercar posiciones y poder llegar a un acuerdo que sea beneficioso para todos ellos.

La negociación se inicia cuando:

1. Hay diferencias en las posiciones que mantienen las partes. Si estas posiciones fueran coincidentes no haría falta negociar.

La negociación busca eliminar esas diferencias, normalmente acercando las posiciones gradualmente hasta llegar a un punto aceptable para todos.

Para iniciar una negociación tiene que haber además interés por parte de los afectados en tratar de alcanzar un acuerdo.

introducción de la negociación

Nos agrade o no, todos somos negociadores. Negociar es un hecho inevitable de la vida. Discutimos un aumento de sueldo con nuestro jefe, tratas de llegar a un acuerdo con un extraño sobre el precio de tu vehículo en venta, tratas de convencer a un policía que no te multe por estacionarte mal, el alcalde trata de convencer a sus regidores de un proyecto, dos empresas petroleras planean formar una alianza, los representantes de los países miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tratan de convencerse unos a otros de la posibilidad de una guerra. Todos estos son ejemplos de negociaciones que ocurren todos los días. Todos negociamos algo todos los días aún sin que nos demos cuenta.
Negociar es un medio básico para conseguir lo que se desea de otros; es una comunicación bilateral diseñada para llegar a un acuerdo.

A pesar de que la negociación se lleva a cabo todos los días, no es fácil realizarla bien, y las estrategias comunes para hacerlo, generalmente dejan a la gente insatisfecha, enemistada o fatigada, y algunas veces las tres cosas.

Todos percibimos dos formas de negociar: suave o dura. El negociador suave desea evitar los conflictos personales y, por lo tanto, hace concesiones de inmediato para alcanzar un acuerdo. Desea una resolución amigable, pero con frecuencia termina explotado y sintiéndose vencido. El negociador duro ve cualquier situación como una contienda de voluntades, en donde la parte que toma las posiciones más extremas y las mantiene firmes durante más tiempo, obtiene más. No obstante, con regularidad termina produciendo una respuesta igual de dura, que lo agota a él y a sus recursos, y que la daña la relación con la otra parte.
Existe una tercera forma de negociar, la cual no es ni dura no suave, pero si ambas a la vez. El método de negociación de principios, desarrollado en el Proyecto de Negociación de Harvard, consiste en resolver los asuntos por sus méritos y no a través de un proceso tajante enfocado en que cada parte dice que hará y que no hará. Sugiere buscar beneficios mutuos siempre que sea posible, y que donde hay intereses en conflicto, estos se deben resolver en base a patrones justos e independientes de la voluntad de cada parte. El método de negociación de principios es rígido respecto a los méritos y benigno respecto a las personas, y propone como obtener lo que se ha propuesto manteniendo la decencia. Nos permite ser justos al mismo tiempo que protegernos de aquellos que quieren aprovecharse de esto.

Cada negociación es diferente, pero los elementos básicos no cambian. La negociación de principios puede utilizarse cuando hay un punto de conflicto o varios; cuando hay dos partes en negociación o más: ya sé que exista un ritual preestablecido de proceder, como una negociación colectiva, o una contienda improvisada, como al tratar con asaltantes. El método es aplicable ya sea que la otra persona tenga más o menos experiencia, y si es un negociador duro o uno amistoso. Es una estrategia de utilidad general. A diferencia de otras estrategias de negociación, si la otra parte aprende este método, su uso no resulta más difícil, sino por el contrario más fácil.

sábado, 17 de octubre de 2009

La nueva web de Trabajo permitirá solicitar el paro, pero no buscar empleo



TRAMITACION ELECTRÓNICA AUTOMATIZADA DE DIVERSOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PROTECCION POR DESEMPLEO.

RedTrabaj@

Resolución de 15 de octubre de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la tramitación electrónica automatizada de diversos procedimientos en materia de protección por desempleo (BOE 17.10.2009)

En la resolución de 15 de octubre de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, se regula la tramitación electrónica automatizada de diversos procedimientos en materia de protección por desempleo, publicado en el BOE de 17/10/2009.

El servicio público de empleo está a punto de estrenar página web (RedTrabaj@); la cual ofrecerá todos los servicios de una oficina física, gestionando la mayoría de trámites del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), para el resto de trámites tendremos que seguir acudiendo a la oficina que nos corresponda; aunque cabe destacar que la novedad más interesante es la de agilizar la solicitud de prestación por desempleo desde nuestras casas.

La web contará con un buscador de ofertas de empleo, un catálogo de servicios electrónicos de empleo,... En ella, además, habrá un apartado donde cada trabajador podrá colgar su curriculum y donde las empresas podrán colgar los anuncios de los puestos que ofertan, no teniendo nada que ver en este aspecto el inem. La diferencia: el inem ya no será intermediario entre trabajadores y empresa.

Intentará combatir contra páginas webs, conocidas, que se dedican a esto y que son privadas, por ejemplo: infojobs o laboris; que son portales de búsquedas de empleo, que a la vez no sólo son útiles para el trabajador que busca empleo sino para la empresa que necesita personal.
Ante estos portales la administración pública sigue sin ser eficaz.

El servicio de empleo ofrece un servicio de información verificada, a través de certificaciones que deben de ser presentadas, impiendo la eficacia y rapidez de portales como los anteriores.

Con la aplicación de estas medidas, se quiere conseguir un objetivo principal y es, disminuir la carga de trabajo de los empleados del inem.

¿Terminará esto con las colas de las oficinas de empleo?

miércoles, 14 de octubre de 2009

Primera orden de prisión por dos muertes laborales.




Esta noticia fue publicada con fecha 9 de octubre de 2009 en el periódico El País.


En ella vemos como la justicia ha tomado cartas en el asunto después de varios años de espera y condenó a empresario y varios responsables de la materia a varios años de cárcel, por homicido involuntario; que costó la vida a dos trabajadores en el 2001 en Madrid.


Los hechos causantes fueron que dos de los trabajadores se precipitaron al suelo cuando desmontaban un andamio motorizado; para lo cual cada uno de ellos debería de tener la formación correspondiente y por supuesto, de la cual carecía: "los trabajadores fallecidos emprendieron el desmontaje de los andamios y uno de ellos cometió un error fatal después de haber soltado los tornillos de un tramo del mástil, dio al botón de subida, en lugar del botón de bajada y la plataforma subió por el tramo que ya había quedado suelto, con lo que se desplomó al suelo con los trabajadores dentro, que murieron por las heridas sufridas en la precipitación".

La sentencia así lo dice: "La caída de los dos trabajadores y su muerte está directamente conectada con la falta total de conocimientos y preparación de, al menos, una de las víctimas".



Resultando culpable de esta situación los responsables de velar por el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales: empresario, arquitecto técnico y coordinador de seguridad laboral.






Estamos ante la primera orden de prisión por accidente laboral, que en este caso han terminado en dos muertes.

Hace varios años, concretamente el 22 de noviembre de 2006, se publicaba en Expansión, que la justicia quería extender la pena de prisión por accidentes laborales. Eran los primeros inicios de la condena con pena de presión por este tipo de accidentes; en este caso, esta sentencia no se apoyaba en la existencia de víctimas mortales, sino en una incapacidad permanente absoluta, tras caer de una altura de 8 metros al ceder una uralita por la que caminaba; condenaron a un empresario a dos años de prisión, además de pagarle al trabajador la cantidad impuesta y una multa de varios meses por "delito de imprudencia grave contra los derechos de los trabajadores"

Podemos calificar ésta una decisión pionera; pues la ley nace para ser cumplida, y no cumplirla es cometer un delito.






El empresario y el trabajador a partes iguales son responsables de el cumplimiento en lo legislado en esta materia, ambos sujetos serán responsables, en la medida que sus acciones u omisiones impliquen un incumplimiento de la normativa.


El Código Penal establece diversos tipos penales en que puede incurrir el empresario al incumplir su deber de protección de la seguridad y salud de los trabajadores:

El delito contra la seguridad y salud en el trabajo tipificado en el art. 316 del Código Penal (CP): "los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses".

Las sanciones de carácter económico y oscilan entre los 40 y los 819.780 euros de multa, según se trate de infracciones leves, graves o muy graves.


En el artículo 42 de la LPRL se dice: "el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento".





Cada día se dan numerosos casos índénticos en nuestro país, todos sabemos que si las normas de seguridad habitualmente infringidas son atentidas a tiempo, no se producirían resultados mortales.