miércoles, 21 de octubre de 2009

Ampliacion permiso de paternidad (2011)





Según la Ley 9/2009 de 6 de octubre, a partir del 1 de enero de 2011 (que será cuando entre en vigor esta ley), el permiso de paternidad se verá aumentado a 4 semanas de disfrute exclusivo por el padre; quedando ampliado de este modo, los 13 días establecidos en la Ley 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.



Los puntos más importantes de esta nueva Ley, son:
- El trabajador tendrá derecho a suspensión del contrato de trabajo durante 4 semanas ininterrumpidas.
- El permiso será ampliado en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
- Este descanso es un derecho individual y exclusivo del padre.
- A su vez, nace un nuevo supuesto de suspensión del contrato de trabajo que exime al trabajador de su obligación de prestar servicios y al empresario de su obligación de retribuir (art. 48 bis del Estatuto de los trabajadores).
- Requisitos para el disfrute:
* Estar de alta o en situación asimilada al alta en el sistema de la Seguridad Social.
* Tener un periodo mínimo de cotización de 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores al inicio de la suspensión o, alternativamente, 360 días a lo largo de su vida laboral.
- La responsabilidad y pago de la prestación corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
- A esta prestación le corresponde el 100% de la base reguladora.
- Cuando el beneficiario se encuentre en situación de paternidad y su contrato de trabajo finalice, el trabajador seguirá percibiendo la prestación por parternidad hasta su fin, para después pasar a la situación legal de desempleo y a percibir, si reune los requisitos necesarios, la prestación por desempleo.


En el caso de los trabajadores AUTÓNOMOS, hay varios requisitos que tienen que cumplir para poder disfrutar de esta prestación:
- Encontrarse al corriente de los pagos de la Seguridad Social.
- Se debe producir un cese en la actividad, o la sustitución por otra persona. En todos casos deberá de presentar una declaración de la situación de la actividad, indicando el cese temporal de la actividad o su sustitución mientras dure dicha prestación.




6 comentarios:

  1. Pues me parece genial,ya que 15 dias no son nada entre visitas,papeleo y demás no estas tranquilo con el bebé.

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  2. creo que la ampliacion de este permiso finalmente no se va a llevar a cabo

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  3. hola!!!

    Esta ley ya entro en vigor?????

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  4. pues parece que no, mira
    http://www.permisodepaternidad.com/bajasypermisos/bajapaternal-8.html

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  5. ES QUE YA HAY TANTOS LEYES QUE SI O NO 13 O 4 SEMANAS AUXILIO Y ENTONCES

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  6. ME GUSTARIA QUE EL PERMISO FUERA REMUNERADO POR EL PATRONO YA QUE LA SEGURIDAD SOCIL NO DA NINGUNA SEGURIDAD DE PAGO

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