miércoles, 14 de octubre de 2009

Primera orden de prisión por dos muertes laborales.




Esta noticia fue publicada con fecha 9 de octubre de 2009 en el periódico El País.


En ella vemos como la justicia ha tomado cartas en el asunto después de varios años de espera y condenó a empresario y varios responsables de la materia a varios años de cárcel, por homicido involuntario; que costó la vida a dos trabajadores en el 2001 en Madrid.


Los hechos causantes fueron que dos de los trabajadores se precipitaron al suelo cuando desmontaban un andamio motorizado; para lo cual cada uno de ellos debería de tener la formación correspondiente y por supuesto, de la cual carecía: "los trabajadores fallecidos emprendieron el desmontaje de los andamios y uno de ellos cometió un error fatal después de haber soltado los tornillos de un tramo del mástil, dio al botón de subida, en lugar del botón de bajada y la plataforma subió por el tramo que ya había quedado suelto, con lo que se desplomó al suelo con los trabajadores dentro, que murieron por las heridas sufridas en la precipitación".

La sentencia así lo dice: "La caída de los dos trabajadores y su muerte está directamente conectada con la falta total de conocimientos y preparación de, al menos, una de las víctimas".



Resultando culpable de esta situación los responsables de velar por el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales: empresario, arquitecto técnico y coordinador de seguridad laboral.






Estamos ante la primera orden de prisión por accidente laboral, que en este caso han terminado en dos muertes.

Hace varios años, concretamente el 22 de noviembre de 2006, se publicaba en Expansión, que la justicia quería extender la pena de prisión por accidentes laborales. Eran los primeros inicios de la condena con pena de presión por este tipo de accidentes; en este caso, esta sentencia no se apoyaba en la existencia de víctimas mortales, sino en una incapacidad permanente absoluta, tras caer de una altura de 8 metros al ceder una uralita por la que caminaba; condenaron a un empresario a dos años de prisión, además de pagarle al trabajador la cantidad impuesta y una multa de varios meses por "delito de imprudencia grave contra los derechos de los trabajadores"

Podemos calificar ésta una decisión pionera; pues la ley nace para ser cumplida, y no cumplirla es cometer un delito.






El empresario y el trabajador a partes iguales son responsables de el cumplimiento en lo legislado en esta materia, ambos sujetos serán responsables, en la medida que sus acciones u omisiones impliquen un incumplimiento de la normativa.


El Código Penal establece diversos tipos penales en que puede incurrir el empresario al incumplir su deber de protección de la seguridad y salud de los trabajadores:

El delito contra la seguridad y salud en el trabajo tipificado en el art. 316 del Código Penal (CP): "los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses".

Las sanciones de carácter económico y oscilan entre los 40 y los 819.780 euros de multa, según se trate de infracciones leves, graves o muy graves.


En el artículo 42 de la LPRL se dice: "el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento".





Cada día se dan numerosos casos índénticos en nuestro país, todos sabemos que si las normas de seguridad habitualmente infringidas son atentidas a tiempo, no se producirían resultados mortales.

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