jueves, 31 de diciembre de 2009

La gripe A, ¿se considera enfermedad común o profesional?

Un trabajador ha podido contraer la gripe A en una viaje de trabajo a Portugal, ¿sería una baja por enfermedad común o profesional, al haberla contraído trabajando?

Teniendo en cuenta que la evolución imparable del virus de la gripe A puede llevar a cambiar los criterios actuales, la gripe A se considera como enfermedad común, aunque haya sido contraída en el marco laboral. Únicamente se considera enfermedad profesional en el caso de trabajadores sanitarios (por ejemplo, profesionales de laboratorio que analizan muestras contaminadas).


Aunque la situación de los trabajadores que estén en periodo de aislamiento preventivo al sospecharse que puedan haberse contagiado de la gripe producida por el virus A-H1N1, y mientras no se sepa si realmente lo están o no, se considera incapacidad temporal derivada de enfermedad común (Resolución de 7.05.09, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social; BOE de 9.05.09), este reconocimiento no es automático. Como en el resto de bajas médicas, es la Seguridad Social la que determina que un trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal.

miércoles, 16 de diciembre de 2009

Modelos y tácticas de negociación

Modelos y tácticas de negociación
Las tácticas definen las acciones particulares que cada parte realiza en la ejecución de su estrategia.

Mientras que la estrategia marca la línea general de actuación, las tácticas son las acciones en las que se concreta dicha estrategia.

Las tácticas las podemos clasificar en tácticas de desarrollo y tácticas de presión.

Las tácticas de desarrollo son aquellas que se limitan a concretar la estrategia elegida, sea ésta de colaboración o de confrontación, sin que supongan un ataque a la otra parte.

Las tácticas de presión tratan en cambio de fortalecer la propia posición y debilitar la del contrario.
Las tácticas de desarrollo no tienen por qué afectar a la relación entre las partes. Algunos ejemplos son:
Tomar la iniciativa presentando una propuesta o esperar a que se la otra parte quien vaya por delante.
Facilitar toda la información disponible o, por el contrario, la estrictamente necesaria.
Hacer la primera concesión o esperar a que sea la otra parte quien de el primer paso.

Tratar de que las negociaciones tengan lugar en las propias oficinas, en las de la otra parte o en un lugar neutral.

Por el contrario, las tácticas de presión sí pueden deteriorar gravemente la relación

personal. Son tácticas que buscan confundir, intimidar o debilitar la posición del contrario.

Algunos ejemplos de este tipo de tácticas son:

Desgaste: aferrarse a la propia posición y no hacer ninguna concesión o hacer concesiones mínimas. Se busca agotar a la otra parte hasta que ceda.

Ataque: atacar, presionar, intimidar, rechazar cualquier intento de la otra parte de apaciguar los ánimos. Se busca crear una atmósfera tensa, incomoda, en la que uno sabe desenvolverse y que perjudica al oponente.

Tácticas engañosas: dar información falsa, manifestar opiniones que no se corresponden con la realidad, prometer cosas que no se piensan cumplir, simular ciertos estados de ánimo. En definitiva, engañar al oponente.

Ultimátum: presionar a la otra parte, empujarle a que tome una decisión sin darle tiempo para reflexionar. El típico "o lo tomas o lo dejas", "tengo otras tres personas interesadas, así que o te decides ahora o dalo por perdido". Normalmente esta urgencia es ficticia y tan sólo busca intranquilizar al oponente.

Exigencias crecientes: consiste en ir realizando nuevas peticiones a medida que la otra parte va cediendo, sin que lo concedido resulte nunca suficiente. Al final la otra parte tratará de cerrar el trato lo antes posible para evitar este incesante goteo de nuevas exigencias.

Autoridad superior: consiste en negociar bajo la apariencia de que se cuenta con delegación suficiente para cerrar el trato. Al final, cuando tras muchas cesiones de la otra parte se ha alcanzado un acuerdo, se comunica que éste queda pendiente de la conformidad de los órganos superiores de la empresa, que plantearán nuevas exigencias.

Esta táctica también consiste en presionar a la otra parte para que acepte unas condiciones determinadas bajo la velada amenaza de que si éstas se modifican habrá que remitir la propuesta a un nivel superior que difícilmente le dará su visto bueno.

Hombre bueno, hombre malo: dos personas representan a una de las partes: una de ellas se muestra intratable, amenazante, exigente, sin el menor interés de hacer concesiones, mientras que la otra trata de granjearse la confianza del oponente, se muestra comprensiva, cordial, y trata de convencerlo de que acepte su propuesta, antes de que su compañero tome las riendas de la negociación.

Lugar de la negociación: cuando ésta tiene lugar en las oficinas de una de las partes y ésta trata de sacar ventaja de la situación. Se trata de que el interlocutor se sienta incómodo, infravalorado, etc., pero de una manera sutil, sin que sea consciente de que está siendo víctima de esta estratagema.

Por ejemplo, se le hace esperar un buen rato antes de iniciar la reunión, se le ofrece una silla más baja que la del anfitrión, se le sitúa de cara a una ventana por donde entra una claridad muy incómoda, se le coloca en el extremo de la mesa, quedando relegado, se interrumpe la negociación continuamente con llamadas de teléfono, etc.

Tiempo: consiste en jugar con el tiempo en beneficio propio.
Por ejemplo, se alarga la reunión al máximo hasta vencer al oponente por agotamiento, se fija la reunión a primera hora de la tarde tras una copiosa comida regada con vino. Se deja transcurrir el tiempo discutiendo temas menores y tan sólo en el último momento, cuando el interlocutor está a punto de perder el avión, se le urge a cerrar un acuerdo de prisa y corriendo.

Por regla general estas tácticas engañosas hay que evitarlas, pueden ser beneficiosas en un momento dado pero a la larga uno se termina granjeando una imagen de negociador deshonesto, falso, poco fiable.

Si se emplean tiene que ser de forma discreta, tratando de que la otra parte no lo perciba.

Si uno es descubierto el deterioro de las relaciones personales puede ser importante.

La única táctica que realmente funciona es la profesionalidad, la preparación de las negociaciones, la franqueza, el respeto a la otra parte y la firme defensa de los intereses.

Para finalizar destacar algunas ideas:

Ante una negociación no se puede dejar a la improvisación la estrategia a seguir ni las tácticas a utilizar. Todo ello tiene que estar definido y convenientemente preparado antes de sentarse a la mesa de negociación.

Esto no impide que en función de cómo se vayan desarrollando los acontecimientos uno vaya ajustando su actuación.

Resulta también muy importante detectar la estrategia que sigue la otra parte y las tácticas que utiliza. De este modo es más fácil anticipar sus movimientos y tomar las medidas oportunas.

martes, 15 de diciembre de 2009

tipos de negociadores

Tipos de negociadores

Es difícil clasificar los distintos tipos de negociadores ya que cada persona tiene su manera particular de

hacerlo, no obstante se podrían definir dos estilos muy definidos.

1. Negociador enfocado en los resultados: lo único que realmente le importa es alcanzar su objetivo a toda

costa, intimida, presiona, no le importa generar un clima de tensión.

Tiene una elevada (excesiva) autoconfianza, se cree en posesión de la verdad. Considera a la otra parte como un contrincante al que hay que vencer con objeto de conseguir el máximo beneficio posible.

Las relaciones personales no es un tema que le preocupen, ni tampoco los intereses del oponente.

Si negocia desde una posición de poder se aprovechará de la misma, imponiendo su planteamiento. Utilizará cualquier estratagema para presionar y lograr sus metas.

Este tipo de negociador puede ser efectivo en negociaciones puntuales pero es totalmente inapropiado para

establecer relaciones duraderas.

2. Negociador enfocado en las personas: le preocupa especialmente mantener una buena relación personal.

Evita a toda costa el enfrentamiento; prefiere ceder antes que molestar a la otra parte.

Es un negociador que busca la colaboración, facilitando toda la información que le soliciten, planteando  claramente sus condiciones.

Le gusta jugar limpio, por lo que no utiliza ninguna táctica de presión. Confía en la palabra del otro, cede

generosamente y no manipula.

Este negociador puede resultar excesivamente blando, de una ingenuidad de la que se puede aprovechar la otra parte, especialmente si el oponente responde al modelo anterior.

En la vida real los negociadores se situarán en algún punto intermedio entre estos dos extremos.

Ninguno de estos dos extremos resulta adecuado: el primero porque puede generar un clima de tensión que de al traste con la negociación y el segundo por una excesiva bondad de la que se puede aprovechar el oponente.

El negociador debe ser exquisito en las formas, en el respeto a la otra parte, considerando y teniendo en cuenta sus intereses. Pero al mismo tiempo tiene que defender con firmeza sus posiciones.

Esta firmeza no se debe entender como inflexibilidad. Muy al contrario, el negociador debe ser capaz de ajustar su posición a la información nueva que reciba, a los nuevos planteamientos que vayan surgiendo durante la negociación.

Resulta de gran interés conocer el tipo de negociador al que uno se aproxima con el fin de detectar sus fortalezas y posibles carencias, y en este caso tratar de corregirlas.

Asimismo, conviene identificar el tipo de negociador al que se ajusta el oponente con vista a poder interpretar su comportamiento, anticipar sus movimientos y si fuera necesario tratar de contrarrestarlos.

lunes, 14 de diciembre de 2009

habilidades y tipos de negociacion


1.2 Habilidades y estilos de negociación

Las habilidades y características de un buen negociador las más representativas son:

Son muchas las características que definen al buen negociador y que lo diferencian del "negociador agresivo" o del mero "vendedor-charlatán". Entre ellas podemos señalar las siguientes:

Le gusta negociar: la negociación no le asusta, todo lo contrario, la contempla como un desafío, se siente cómodo. Tampoco le asustan las negociaciones complicadas, pueden incluso hasta motivarle más.

Entusiasta: aborda la negociación con ganas, con ilusión. Aplica todo su entusiasmo y energía en tratar de alcanzar un buen acuerdo.

Gran comunicador: sabe presentar con claridad su oferta, consigue captar el interés de la otra parte. Se expresa con convicción.

Persuasivo: sabe convencer, utiliza con cada interlocutor aquellos argumentos que sean más apropiados, los que más le puedan interesar.

Muy observador: capta el estado de ánimo de la otra parte, cuáles son realmente sus necesidades, qué es lo que espera alcanzar. Detecta su estilo de negociación, sabe "leer" el lenguaje no verbal.

Psicólogo: capta los rasgos principales de la personalidad del interlocutor así como sus intenciones (si es honesto, riguroso, cumplidor, si es de fiar, si tiene intención real de cerrar un acuerdo, etc.).

Sociable: una cualidad fundamental de un buen negociador es su facilidad para entablar relaciones personales, su habilidad para romper el hielo, para crear una atmósfera de confianza. Tiene una conversación interesante, animada, variada,oportuna.

Respetuoso: muestra deferencia hacia su interlocutor, comprende su posición y considera lógico que luche por sus intereses. Su meta es llegar a un acuerdo justo, beneficioso para todos.

Honesto: negocia de buena fe, no busca engañar a la otra parte, cumple lo acordado.

Profesional: es una persona capacitada, con gran formación. Prepara con esmero cualquier nueva negociación, no deja nada al azar.

Detesta la improvisación, la falta de rigor y de seriedad. Conoce con precisión las características de su oferta, cómo compara con la de los competidores, cómo puede satisfacer las necesidades de la otra parte.

Es meticuloso, recaba toda la información disponible, ensaya con minuciosidad sus presentaciones, define con precisión su estrategia, sus objetivos. Le da mucha importancia a los pequeños detalles.

Firme, sólido: tiene las ideas muy claras (sabe lo que busca, hasta donde puede ceder, cuáles son los aspectos irrenunciables, etc.). El buen negociador es suave en las formas pero firme en sus ideas (aunque sin llegar a ser inflexible).

En la negociación no se puede ser blando (se podría pagar muy caro). Esto no implica que haya que ser duro, agresivo o arrogante; lo que si es fundamental es tener las ideas muy claras y el coraje de luchar por ellas.

Autoconfianza: el buen negociador se siente seguro de su posición, no se deja impresionar por la otra parte, no se siente intimidado por el estilo agresivo del oponente.Sabe mantener la calma en situaciones de tensión.

Ágil: capta inmediatamente los puntos de acuerdo y de desacuerdo. Reacciona con rapidez, encuentra soluciones, toma decisiones sobre la marcha, sabe ajustar su posición en función de la nueva información que recibe y de la marcha de la negociación. No deja escapar una oportunidad.

Resolutivo: busca resultados en el corto plazo, aunque sin precipitarse (sabe que cada negociación lleva su propio tiempo y que hay que respetarlo). Sabe cuales son sus objetivos y se dirige hacia ellos. Los obstáculos están para superarlos, no desiste sin plantear batalla.

Acepta el riesgo: sabe tomar decisiones con el posible riesgo que conllevan, pero sin ser imprudente (distingue aquellas decisiones más trascendentales que exigen un tiempo de reflexión y que conviene consultar con los niveles superiores de la compañía).

Paciente: sabe esperar, las operaciones llevan un ritmo que conviene respetar. Uno no debe precipitarse intentando cerrar un acuerdo por miedo a perderlo.

Creativo: encuentra la manera de superar los obstáculos, "inventa" soluciones novedosas, detecta nuevas áreas de colaboración.

Por último, es importante resaltar que si bien hay personas con facilidad innata para la negociación, estas aptitudes también se pueden aprender asistiendo a cursos de formación y base de práctica.

miércoles, 2 de diciembre de 2009

¿Ampliación del permiso parental a 4 meses?


El 30 de noviembre de 2009, los ministros de trabajo de los 27, alcanzaron un acuerdo político donde se quiere aumentar la duración mínima del permiso parental a 3 - 4 meses por progenitor, para conseguir que puedan cuidar de sus hijos, sin que uno de los meses no se pueda transferir al otro progenitor.



Será de aplicación a todos los trabajadores por cuenta ajena, siendo indiferente el tipo de contrato. En cuanto a la remuneración no se hace en ningún momento referencia.

El objetivo principal de aumentar ester permiso, es facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, promoviendo la igualdad entre hombres y mujeres en el mercado laboral.



En la actualidad, la legislación española permite disfrutar de una excedencia de 3 años como máximo por el cuidado de los hijos sin ningún tipo de remuneración; mientras que en otros países como por ejemplo, Dinamarca, se concede una remuneración de entre el 60% y 100%.

Por el momento, el permiso de paternidad será de un mes en 2011

martes, 1 de diciembre de 2009

Despido "fácil, barato y recurrente"


"En nuestro país se está produciendo un uso abusivo e inadecuado del sistema de despidos vigente"
(UGT)
El sindicato afirma que las empresas prefieren la vía rápida del despido improcedente para acabar con la relación laboral.

Lo que sí es cierto, que ante una crisis económica, las empresas pueden optar por muchas salidas para paliar sus efectos, pero principalmente, la medida escogida son los despidos colectivos.

Se entiende por despido colectivo (art.51 del Estatuto de los Trabajadores), aquellos que lleva a cabo una empresa cuadno son fundadas en causas económinas, técnicas y organizativas y que pueden perjudicar la vida de la empresa.

Según el art. 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, las únicas causas por la que se permite el despido de un trabajador son:
Artículo 54. Despido disciplinario.

2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
Aunque de manera simultánea el convenio colectivo aplicable al trabajador, si lo tuviere, puede establecer otras faltas denominadas muy graves que pueden llevar aparejada la sanción de despido.

De llegar a ser impugnado judicialmente un despido, el juez será quien decida, dictando sentencia en base a las pruebas que aporten tanto trabajador como empresario. Por eso a la hora de despedir un trabajador es fundamental que sea demostrada unas de las anteriores causas expuestas en el art. 54.2 del E.T.

El empresario tendrá que indemnizar al trabajador según lo que establece la ley, art.56 del E.T.: 45 días de salario por cada año de servicio en la empresa, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades.
Si la empresa espera a que llegue a manos del juez, para que decida él la improcedencia del despido, tendrá que pagar además los salarios de tramitación, es decir, la cantidad que habría cobrado el trabajador en la empresa, desde que se le despidió hasta que sea notificada la sentencia que declara la improcedencia del despido.
Aunque, la empresa puede adelantarse a todas estas situaciones, aceptando la improcedencia del despido y ahorrándose el pago de los salarios de tramitación, poniendo a disposición del trabajador la indemnización que corresponda.


lunes, 30 de noviembre de 2009

Una trabajadora con jornada reducida por cuidado de su hijo de 3 años, ¿puede pedir otra reducción?

En nuestra segunda encuesta planteábamos lo siguiente:

Si tenemos una trabajadora que tiene reducción de jornada por cuidado de un hijo de 3 años, y nos solicita reducir aun más su jornada, ¿podríamos negarnos?
La respuesta es muy sencilla:

No, no podemos negarnos, la empresa no puede negarse a conceder lo que la trabajadora solicita, ya tiene todo el derecho a reducir su jornada por guarda legal, todo el tiempo que crea conveniente siempre que respete los límites de que la reducción sea, como máximo, la mitad de su jornada habitual (en este caso, la anterior a la reducción), estando estos límites fijados en nuestra legislación (art. 37.5 del E.T.):


5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres.
No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de  funcionamiento de la empresa.
Este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.
El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.

La trabajadora, dentro de su jornada ordinaria, la que decide el horario y el periodo de disfrute de la reducción de jornada (art 37.6 del ET):




6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.









viernes, 27 de noviembre de 2009

Trabajo facilitará a las pymes el uso del contrato en prácticas

El ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, apostó ayer en su intervención en el Congreso de los Diputados por ‘mejorar’ los contratos de formación y los empleos en prácticas para facilitar su uso a las pymes.


Objetivo: hacer más atractiva’ la contratación en prácticas.


Intención:  revisar también la situación de los becarios, cuyas prácticas laborales ‘encubren muchas veces una relación contractual’.


Es una medida que el Gobierno prepara para paliar el alto desempleo que sufren los jóvenes.
Así se manifestaba Celestino Corbacho, nuestro ministro de trabajo...


¿que os parece si analizamos un contrato en prácticas?
El contrato en prácticas consiste en adquirir en el puesto de trabajo la práctica profesional adecuada al nivel de estudios que se están cursando.


Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales objeto de este contrato.


El trabajador tiene que poseer un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos reconocidos oficialmente como equivalentes, que capaciten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro o los seis primeros años (cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido) siguientes a la terminación de los estudios.


La retribución de un trabajador en prácticas se fija en convenio colectivo, pero no puede ser inferior:


-durante el primer año de contrato al 60% del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
-durante el segundo año de vigencia del contrato al 70% del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
La duración del contrato no puede ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Ningún trabajador puede estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.


Una vez finalizado este contrato si el trabajador continúa en la empresa no se puede concertar un nuevo período de prueba, y la duración de las prácticas pasan a formar parte del tiempo de antigüedad en la empresa.
Es un tema muy delicado y que además nos toca de lleno a los estudiantes, a continuación os dejo un video que narra más o menos la situación, lo cierto es que es la PURA REALIDAD.












martes, 24 de noviembre de 2009

España destruyó un tercio del empleo perdido en la UE


En el primer año de crisis económica, más de cuatro millones de europeos perdieron su trabajo. De todos los empleos destruidos en la UE, el 32% corresponde a España. La Comisión Europea presentó ayer un informe sobre la situación del mercado de trabajo que analiza las cifras del paro en todos los países comunitarios desde agosto del 2008, un mes antes del inicio de la recesión, hasta agosto de este año. Son cifras que reflejan el drama de miles de familias que han visto como alguno de sus miembros - o todos, en el peor de los casos-perdían su empleo a consecuencia de la crisis.



España, que carga con uno de cada tres empleos destruidos, es el socio europeo cuyo mercado laboral ha acusado más el impacto de la recesión.




Le siguen, de lejos, Reino Unido (acumula el 15% de los empleos perdidos) y Francia (13%). Sin embargo, el gran motor económico de la UE, Alemania, sólo suma el 4% de los empleos que se han destruido. El documento subraya la delicada situación de España que, según las previsiones de Bruselas, superará el 20% de paro en el 2011. Hace meses que es el país comunitario con una tasa de desempleo más elevada: uno de cada cuatro europeos que están hoy en el paro son españoles.




A pesar de estas dificultades, el estudio afirma que el mercado laboral "se ha mantenido firme" ante la recesión, aunque reconoce que el desempleo ha subido. De hecho, si se tienen en cuenta los datos desde abril del 2008, la cifra de ciudadanos comunitarios que han perdido su trabajo se eleva a 5.700.000 millones. Aun así, el documento subraya que el impacto de la crisis económina en el emplo ha sido "menos dramático" que en Estados Unidos.


El comisario europeo de Empleo y Asuntos Sociales, Vladimir Spidla, consideró positivas las medidas a corto plazo que algunos estados miembros han impulsado para flexibilizar el mercado de trabajo, como la reducción de jornada, pero alertó de la importancia de establecer propuestas a largo plazo, porque son "esenciales para que la economía y los mercados laborales de la Unión Europea emerjan de la crisis actual bien preparados para hacer frente a los retos de futuro".



El documento también advierte de la "amenaza" que supone el desempleo de larga duración, a pesar del "considerable dinamismo" que muestran los mercados laborales de los Veintisiete. Se calcula que cada año un 22% de los europeos cambia de trabajo, algo que Bruselas considera una mejora estructural muy importante. Bruselas enfría las esperanzas sobre una gran creación de empleo por la lucha contra el cambio climático.
Cinco Días (24/11/2009)







En conclusión:








Como hemos plasmado en otras entradas de nuestro blog...
¿quién es el principal afectado con esta situación?
EL TRABAJADOR
¿y como?
PERDIENDO SU EMPLEO, principalmente en forma de despido,


Y es que dicen que no hay nada como experimentar por uno mismo o en sus cercanos una circunstancia como esta, para darnos cuenta de la magnitud e importancia del problema actual.







Nos gustaría que si alguno de nuestros lectores, (tanto si quieren hacerlo de forma anónima como no), pasó por una situación de pérdida de empleo, es decir, es víctima de esta crisis, ya sea en su propia carne o en la de su circulo de amistades, compartiese con nosotros la situación: como lo vivió, si ha tenido o no dificultades para encontrar empleo, etc.


lunes, 23 de noviembre de 2009

PLANTA LECHE PASCUAL - ERE

La dirección del Grupo Leche Pascual, anuncia la presentación de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que afectará a más de 200 trabajadores distribuídos en las factorías de Lugo y Aranda de Duero, en Burgos, como medida para "ajustar las capacidades industriales a la actual situación de la demanda".


Tras esta noticia, trabajadores de Leche Pascual en Outeiro de Rei, inician una prostesta indefinida en los alrededores de la planta (11/11/2009), mediante un campamento en las inmediaciones de la carretera N-VI, donde mantienen un encierro indefinido que se prolongará hasta pasado el día 4 de diciembre.

Hoy, un centenar de trabajadores de la planta de Leche Pascual en Outeiro de Rei han simbolizado con un vía crucis su difícil situación en los días previos a la conclusión del ERE temporal que se producirá el próximo día 4 de diciembre, si antes no aparece alguna solución de continuidad para la factoría.
La situación en la mañana de hoy era una carretera repleta de cruces de madera a los lados de la misma, llevando a cabo su peculiar via crucis, sin faltar el ataúd donde podíamos leer: "PASCUAL MATA",
En este caso el rezo fue sustituído por consignas que tuvieron a la Xunta y a su presidente como destinatarios.

El descenso de la producción de leche en Grupo Leche Pascual, es "consecuencia" de la evolución que ha tenido el mercado alimentario en general, cuando a finales del 2008, se produjo una caida importante del consumo de leche en el mercado español, 77,8 litros por persona, frente a los 113 que se consumían en el 2001.



El Grupo Leche Pascual, es una empresa de capital, 100% familiar, que en 1969 comenzó su andadura, y que ahora cuenta con una gama de más de 300 productos, 40 centros de trabajo y unos 3000 empleados, siendo su principal actividad la preparación y el envasado de leche, yogures, y otros derivados lácteos, zumos, agua mineral, bebidas, y productos a base de soja, etc.

viernes, 20 de noviembre de 2009

Fiestas laborales para el año 2010





1 de enero - Año Nuevo (*)
6 de enero - Epifanía del Señor (**)
19 de marzo - San José (**)
1 de abril -  Jueves Santo (**)
2 de abril - Viernes Santo (*)
1 de mayo - Fiesta del Trabajo (*)
17 de mayo - Día de las Letras Gallegas (***)
12 de octubre - Fiesta Nacional de España (*)
1 de noviembre - Todos los Santos (*)
6 de diciembre - Día de la Constitución Española (*)
8 de diciembre - La Inmaculada Concepción (*)
25 de diciembre - Natividad del Señor (*)

Leyenda:
(*): Fiesta Nacional no sustituíble.
(**): Fiesta Nacional respecto de la que no se ha ejercido la facultad de sustitución.
(***): Fiesta de Comunidad Autónoma.




El Decreto 350/2009, de 2 de julio, que determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2010 ha sido publicado en el Diario Oficial de Galicia (DOG) nº 138 de 16/07/2009

19 de marzo - San José
17 de mayo - Día de las Letras Gallegas



No es tarea difícil anticiparse al calendario laboral, pues casi siempres son las mismas fechas.

viernes, 13 de noviembre de 2009

Trámite de la ayuda de los 420€ - NUEVO EFECTO RETROACTIVO DESDE 01/01/2009



El 13 de Agosto de 2009 el Ministerio de Trabajo aprobó el Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción que facilitará cobertura económica a desempleados que agoten su prestación o subsidio y carezcan de rentas superiores al 75% del SMI.

Esta ayuda, permite que aquellos desempleados que agoten sus prestaciones y que a su vez tengan rentas inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, puedan percibir una ayuda de 420 euros mensuales. Para ello, estas personas disponen del plazo de dos meses para su solicitud desde la finalización de la prestación por desempleo.

En un principio la financiación de la prestación estimada fue de 642 millones de euros con cargo a los presupuestos del SPEE (Servicio Público de Empleo Estatal)

Ayer, 12 de noviembre de 2009, se publicó en el Boletíon Oficial del Estado, que está medida tendrá efectos retroactivos, englobando, desde el 1 de enero de 2009 a todos los desempleados, lo que aumenta la cantidad de personas que se estima que se acogan a esta nueva ayuda en unas 250.000.


"Disposición transitoria única. Incorporación al programa de los trabajadores que hubieran agotado las prestaciones por desempleo a partir del 1 de enero de 2009.
No obstante lo previsto en el artículo 1.2 de esta Ley, tendrán derecho a ser beneficiarios de este programa aquellos que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2, hubieran extinguido por agotamiento la prestación por desempleo contributiva o el subsidio por desempleo desde el 1 de enero de 2009. Este colectivo deberá presentar la solicitud dentro de los 60 días siguientes al de la entrada en vigor de esta Ley, en la forma y con los efectos previstos en el artículo 6."
 Vamos a analizar algunos puntos de este nuevo programa: 

 
  * REQUISITOS DE ACCESO A LA NUEVA AYUDA DE LOS 420€.-
- Ser menor de 65 años
- Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo
- Haber extinguido por agotamiento:
- La prestación por desempleo de nivel contributivo y no tener derecho al subsidio.
- Los subsidios por desempleo por su duración máxima, incluidas las prórrogas.
- Suscribir el compromiso de actividad y adquirir el compromiso de participar en un itinerario activo de inserción laboral que se determine por el Servicio Público de Empleo correspondiente de la Comunidad Autónoma.

- Carecer de ingresos propios superiores a 468 euros mensuales en 2009.
- Que la suma de todos los ingresos obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar (Ud., su cónyuge y/o padres y sus hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos), dividida por el número de miembros que la componen no supere 468 euros/mes en 2009.
- No percibir salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Públicas.
- No percibir pensión o prestación económica de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo.

* CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN.-
La cantidad es de 421,79 euros mensuales.

* MODO DE ACCESO A LA AYUDA .-
La solicitud se deberá formalizar en el periodo máximo de 60 días desde la fecha de finalización de la prestación, presentando en el modelo oficial (expuesto en la web de RedTrabaj@), que incluirá el compromiso de actividad y participación en un itinerario de inserción laboral; cubierto por duplicado y firmado; ante una oficina del Servicio Público de Empleo en la que cada trabajador figure como inscrito.
En el caso de trabajadores que hayan agotado su prestación entre el 1 y 15 de agosto de 2009, el plazo de los 60 días, contará desde el 15 agosto de 2009 (como se exponen en el Real Decreto Ley 10/2009, de 13 de agosto)

* DURACIÓN DE LA AYUDA.-
La duración máxima de la prestación fue fijada en 180 días, que comienzan a contar desde el día siguiente al que se solicita su percepción.

* OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES.-
Los solicitantes de esta ayuda, tienen que cumplir el compromiso de actividad que suscriban con su solicitud, participando en itinerarios activos de inserción para el empleo.

lunes, 2 de noviembre de 2009

Ser donante de sangre, ¿da derecho a un permiso?

"Ser donante de sangre, ¿da derecho a un permiso?"



Hace días publicábamos nuestra primera encuesta, en la que habríamos un debate, planteando el caso de que si tenemos un trabajador que es donante de sangre, tiene derecho o no a un permiso para realizar esas donaciones, si como empresa podemos negarnos a darle ese tiempo que necesite, y a su vez, si puede ser descontado de nómina.

El número total de votos que hemos tenido han sido de 8. El 62% de nuestros votantes, nos ha dicho que NO, que donar sangre no da derecho a un permiso; mientras que el resto, 37% afirma que SÍ lo es.

Llegados a este punto, decir que:

EL TRABAJADOR NO SÓLO TIENE DERECHO A ACUDIR A DONAR SANGRE, SINO QUE LA EMPRESA TIENE LA OBLIGACIÓN DE RETRIBUIRLO.

¿la razón?
El permiso para donar sangre, se considera un deber de carácter público y personal (art. 4.2. del Real Decreto 1088/2005 de 16 de septiembre de 2005,por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de hemodonación y de los centros y servicios de transfusión; publicado en el BOE 20/09/05)
Artículo 4. Principio de altruismo.
2. El empleo del tiempo necesario para efectuar una donación de sangre será considerado a todos los efectos como cumplimiento de un deber de carácter público y personal.

El permiso es por el tiempo indispensable correspondiente al acto de hacer la donación, y el trabajador está obligado a preavisar y justificar el permiso, como otro permiso retribuido fuese, entregando el justificante por el centro, en este caso donde realiza la donación, expecificando: motivo, y hora tanto de entrada como salida del centro. Mientras tanto, la empresa, tendrá que acceder a dicho permiso cada vez que su trabajador vaya a donar, pero siempre justificanto dicha ausencia.

viernes, 23 de octubre de 2009

LA TASA DE PARO EN LA RECTA FINAL DEL AÑO.


La consecuencia más dura de la crisis es, seguramente, el resurgir del paro, ya en 2008 vimos los comiezos y, en 2009 vemos como la cantidad de desempleados se vio aumentada en pocos meses, alcanzando cifras demasiado altas. Esas cifras sitúan el paro español a la cabeza de Europa.

Analicemos el incremento del paro en 2009:
La clave está en mayo, junio y julio que son unos meses buenos, que unido al nuevo PLAN E, nos dio unas gotas de esperanza, reduciendo la caída del empleo y aumentando sectores, como la construcción, pero las cifras incrementan de nuevo en el mes de Agosto.
Septiembre ha registrado un nuevo alza del paro registrado, fue un 2,2% superior al de agosto, situándonos en los cerca de 3.710.000 parados; es decir, un aumento del 40% tomando como referencia septiembre del pasado año.




El sector de los servicios ha sido el más afectado por la situación, es donde mayor subida de empleo se aprecia, con 64.480 parados más que en agosto (3,11% más), seguido del colectivo sin empleo anterior (17.448, el 6,71% más) y la agricultura (360, el 0,38% más).



Según la ENCUESTA DE POBLACION ACTIVA (EPA) del INE, el tercer trimestre del 2009, se cerró con una reducción del número de parados, para que os hagáis una idea, cerca de 14000 personas.

Amigos, en los últimos doce meses, el número de parados se vio aumentado en 1.524.600 personas

Mientras, el Gobierno prevé un 18,9% de paro en 2010, un 18,4% en 2011 y un 17,1% en 2012; aunque el FMI (Fondo Monetario Internacional), fija su previsión en torno a los 20,2%.
A finales de septiembre, el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, dijo que la economía española podría volver a crear empleo a partir del segundo trimestre de 2010.

El resto igual, las empresas optan por reducir sus costes reduciendo el personal.
Una vez más, se confirma que el que más paga la crisis es el trabajador.

Fuente: INE
               INEM
               CINCO DÍAS
               EXPANSIÓN

miércoles, 21 de octubre de 2009

Ampliacion permiso de paternidad (2011)





Según la Ley 9/2009 de 6 de octubre, a partir del 1 de enero de 2011 (que será cuando entre en vigor esta ley), el permiso de paternidad se verá aumentado a 4 semanas de disfrute exclusivo por el padre; quedando ampliado de este modo, los 13 días establecidos en la Ley 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.



Los puntos más importantes de esta nueva Ley, son:
- El trabajador tendrá derecho a suspensión del contrato de trabajo durante 4 semanas ininterrumpidas.
- El permiso será ampliado en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
- Este descanso es un derecho individual y exclusivo del padre.
- A su vez, nace un nuevo supuesto de suspensión del contrato de trabajo que exime al trabajador de su obligación de prestar servicios y al empresario de su obligación de retribuir (art. 48 bis del Estatuto de los trabajadores).
- Requisitos para el disfrute:
* Estar de alta o en situación asimilada al alta en el sistema de la Seguridad Social.
* Tener un periodo mínimo de cotización de 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores al inicio de la suspensión o, alternativamente, 360 días a lo largo de su vida laboral.
- La responsabilidad y pago de la prestación corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
- A esta prestación le corresponde el 100% de la base reguladora.
- Cuando el beneficiario se encuentre en situación de paternidad y su contrato de trabajo finalice, el trabajador seguirá percibiendo la prestación por parternidad hasta su fin, para después pasar a la situación legal de desempleo y a percibir, si reune los requisitos necesarios, la prestación por desempleo.


En el caso de los trabajadores AUTÓNOMOS, hay varios requisitos que tienen que cumplir para poder disfrutar de esta prestación:
- Encontrarse al corriente de los pagos de la Seguridad Social.
- Se debe producir un cese en la actividad, o la sustitución por otra persona. En todos casos deberá de presentar una declaración de la situación de la actividad, indicando el cese temporal de la actividad o su sustitución mientras dure dicha prestación.




martes, 20 de octubre de 2009

¿Qué es negociar?

¿Qué es negociar?

La negociación se puede definir como la relación que establecen dos o más personas en relación con un asunto determinado con vista a acercar posiciones y poder llegar a un acuerdo que sea beneficioso para todos ellos.

La negociación se inicia cuando:

1. Hay diferencias en las posiciones que mantienen las partes. Si estas posiciones fueran coincidentes no haría falta negociar.

La negociación busca eliminar esas diferencias, normalmente acercando las posiciones gradualmente hasta llegar a un punto aceptable para todos.

Para iniciar una negociación tiene que haber además interés por parte de los afectados en tratar de alcanzar un acuerdo.

introducción de la negociación

Nos agrade o no, todos somos negociadores. Negociar es un hecho inevitable de la vida. Discutimos un aumento de sueldo con nuestro jefe, tratas de llegar a un acuerdo con un extraño sobre el precio de tu vehículo en venta, tratas de convencer a un policía que no te multe por estacionarte mal, el alcalde trata de convencer a sus regidores de un proyecto, dos empresas petroleras planean formar una alianza, los representantes de los países miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tratan de convencerse unos a otros de la posibilidad de una guerra. Todos estos son ejemplos de negociaciones que ocurren todos los días. Todos negociamos algo todos los días aún sin que nos demos cuenta.
Negociar es un medio básico para conseguir lo que se desea de otros; es una comunicación bilateral diseñada para llegar a un acuerdo.

A pesar de que la negociación se lleva a cabo todos los días, no es fácil realizarla bien, y las estrategias comunes para hacerlo, generalmente dejan a la gente insatisfecha, enemistada o fatigada, y algunas veces las tres cosas.

Todos percibimos dos formas de negociar: suave o dura. El negociador suave desea evitar los conflictos personales y, por lo tanto, hace concesiones de inmediato para alcanzar un acuerdo. Desea una resolución amigable, pero con frecuencia termina explotado y sintiéndose vencido. El negociador duro ve cualquier situación como una contienda de voluntades, en donde la parte que toma las posiciones más extremas y las mantiene firmes durante más tiempo, obtiene más. No obstante, con regularidad termina produciendo una respuesta igual de dura, que lo agota a él y a sus recursos, y que la daña la relación con la otra parte.
Existe una tercera forma de negociar, la cual no es ni dura no suave, pero si ambas a la vez. El método de negociación de principios, desarrollado en el Proyecto de Negociación de Harvard, consiste en resolver los asuntos por sus méritos y no a través de un proceso tajante enfocado en que cada parte dice que hará y que no hará. Sugiere buscar beneficios mutuos siempre que sea posible, y que donde hay intereses en conflicto, estos se deben resolver en base a patrones justos e independientes de la voluntad de cada parte. El método de negociación de principios es rígido respecto a los méritos y benigno respecto a las personas, y propone como obtener lo que se ha propuesto manteniendo la decencia. Nos permite ser justos al mismo tiempo que protegernos de aquellos que quieren aprovecharse de esto.

Cada negociación es diferente, pero los elementos básicos no cambian. La negociación de principios puede utilizarse cuando hay un punto de conflicto o varios; cuando hay dos partes en negociación o más: ya sé que exista un ritual preestablecido de proceder, como una negociación colectiva, o una contienda improvisada, como al tratar con asaltantes. El método es aplicable ya sea que la otra persona tenga más o menos experiencia, y si es un negociador duro o uno amistoso. Es una estrategia de utilidad general. A diferencia de otras estrategias de negociación, si la otra parte aprende este método, su uso no resulta más difícil, sino por el contrario más fácil.

sábado, 17 de octubre de 2009

La nueva web de Trabajo permitirá solicitar el paro, pero no buscar empleo



TRAMITACION ELECTRÓNICA AUTOMATIZADA DE DIVERSOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PROTECCION POR DESEMPLEO.

RedTrabaj@

Resolución de 15 de octubre de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la tramitación electrónica automatizada de diversos procedimientos en materia de protección por desempleo (BOE 17.10.2009)

En la resolución de 15 de octubre de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, se regula la tramitación electrónica automatizada de diversos procedimientos en materia de protección por desempleo, publicado en el BOE de 17/10/2009.

El servicio público de empleo está a punto de estrenar página web (RedTrabaj@); la cual ofrecerá todos los servicios de una oficina física, gestionando la mayoría de trámites del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), para el resto de trámites tendremos que seguir acudiendo a la oficina que nos corresponda; aunque cabe destacar que la novedad más interesante es la de agilizar la solicitud de prestación por desempleo desde nuestras casas.

La web contará con un buscador de ofertas de empleo, un catálogo de servicios electrónicos de empleo,... En ella, además, habrá un apartado donde cada trabajador podrá colgar su curriculum y donde las empresas podrán colgar los anuncios de los puestos que ofertan, no teniendo nada que ver en este aspecto el inem. La diferencia: el inem ya no será intermediario entre trabajadores y empresa.

Intentará combatir contra páginas webs, conocidas, que se dedican a esto y que son privadas, por ejemplo: infojobs o laboris; que son portales de búsquedas de empleo, que a la vez no sólo son útiles para el trabajador que busca empleo sino para la empresa que necesita personal.
Ante estos portales la administración pública sigue sin ser eficaz.

El servicio de empleo ofrece un servicio de información verificada, a través de certificaciones que deben de ser presentadas, impiendo la eficacia y rapidez de portales como los anteriores.

Con la aplicación de estas medidas, se quiere conseguir un objetivo principal y es, disminuir la carga de trabajo de los empleados del inem.

¿Terminará esto con las colas de las oficinas de empleo?