lunes, 30 de noviembre de 2009

Una trabajadora con jornada reducida por cuidado de su hijo de 3 años, ¿puede pedir otra reducción?

En nuestra segunda encuesta planteábamos lo siguiente:

Si tenemos una trabajadora que tiene reducción de jornada por cuidado de un hijo de 3 años, y nos solicita reducir aun más su jornada, ¿podríamos negarnos?
La respuesta es muy sencilla:

No, no podemos negarnos, la empresa no puede negarse a conceder lo que la trabajadora solicita, ya tiene todo el derecho a reducir su jornada por guarda legal, todo el tiempo que crea conveniente siempre que respete los límites de que la reducción sea, como máximo, la mitad de su jornada habitual (en este caso, la anterior a la reducción), estando estos límites fijados en nuestra legislación (art. 37.5 del E.T.):


5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres.
No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de  funcionamiento de la empresa.
Este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.
El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.

La trabajadora, dentro de su jornada ordinaria, la que decide el horario y el periodo de disfrute de la reducción de jornada (art 37.6 del ET):




6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.









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