martes, 1 de diciembre de 2009

Despido "fácil, barato y recurrente"


"En nuestro país se está produciendo un uso abusivo e inadecuado del sistema de despidos vigente"
(UGT)
El sindicato afirma que las empresas prefieren la vía rápida del despido improcedente para acabar con la relación laboral.

Lo que sí es cierto, que ante una crisis económica, las empresas pueden optar por muchas salidas para paliar sus efectos, pero principalmente, la medida escogida son los despidos colectivos.

Se entiende por despido colectivo (art.51 del Estatuto de los Trabajadores), aquellos que lleva a cabo una empresa cuadno son fundadas en causas económinas, técnicas y organizativas y que pueden perjudicar la vida de la empresa.

Según el art. 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, las únicas causas por la que se permite el despido de un trabajador son:
Artículo 54. Despido disciplinario.

2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
Aunque de manera simultánea el convenio colectivo aplicable al trabajador, si lo tuviere, puede establecer otras faltas denominadas muy graves que pueden llevar aparejada la sanción de despido.

De llegar a ser impugnado judicialmente un despido, el juez será quien decida, dictando sentencia en base a las pruebas que aporten tanto trabajador como empresario. Por eso a la hora de despedir un trabajador es fundamental que sea demostrada unas de las anteriores causas expuestas en el art. 54.2 del E.T.

El empresario tendrá que indemnizar al trabajador según lo que establece la ley, art.56 del E.T.: 45 días de salario por cada año de servicio en la empresa, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades.
Si la empresa espera a que llegue a manos del juez, para que decida él la improcedencia del despido, tendrá que pagar además los salarios de tramitación, es decir, la cantidad que habría cobrado el trabajador en la empresa, desde que se le despidió hasta que sea notificada la sentencia que declara la improcedencia del despido.
Aunque, la empresa puede adelantarse a todas estas situaciones, aceptando la improcedencia del despido y ahorrándose el pago de los salarios de tramitación, poniendo a disposición del trabajador la indemnización que corresponda.


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