jueves, 31 de diciembre de 2009

La gripe A, ¿se considera enfermedad común o profesional?

Un trabajador ha podido contraer la gripe A en una viaje de trabajo a Portugal, ¿sería una baja por enfermedad común o profesional, al haberla contraído trabajando?

Teniendo en cuenta que la evolución imparable del virus de la gripe A puede llevar a cambiar los criterios actuales, la gripe A se considera como enfermedad común, aunque haya sido contraída en el marco laboral. Únicamente se considera enfermedad profesional en el caso de trabajadores sanitarios (por ejemplo, profesionales de laboratorio que analizan muestras contaminadas).


Aunque la situación de los trabajadores que estén en periodo de aislamiento preventivo al sospecharse que puedan haberse contagiado de la gripe producida por el virus A-H1N1, y mientras no se sepa si realmente lo están o no, se considera incapacidad temporal derivada de enfermedad común (Resolución de 7.05.09, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social; BOE de 9.05.09), este reconocimiento no es automático. Como en el resto de bajas médicas, es la Seguridad Social la que determina que un trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal.

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