viernes, 27 de noviembre de 2009

Trabajo facilitará a las pymes el uso del contrato en prácticas

El ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, apostó ayer en su intervención en el Congreso de los Diputados por ‘mejorar’ los contratos de formación y los empleos en prácticas para facilitar su uso a las pymes.


Objetivo: hacer más atractiva’ la contratación en prácticas.


Intención:  revisar también la situación de los becarios, cuyas prácticas laborales ‘encubren muchas veces una relación contractual’.


Es una medida que el Gobierno prepara para paliar el alto desempleo que sufren los jóvenes.
Así se manifestaba Celestino Corbacho, nuestro ministro de trabajo...


¿que os parece si analizamos un contrato en prácticas?
El contrato en prácticas consiste en adquirir en el puesto de trabajo la práctica profesional adecuada al nivel de estudios que se están cursando.


Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales objeto de este contrato.


El trabajador tiene que poseer un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos reconocidos oficialmente como equivalentes, que capaciten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro o los seis primeros años (cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido) siguientes a la terminación de los estudios.


La retribución de un trabajador en prácticas se fija en convenio colectivo, pero no puede ser inferior:


-durante el primer año de contrato al 60% del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
-durante el segundo año de vigencia del contrato al 70% del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
La duración del contrato no puede ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Ningún trabajador puede estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.


Una vez finalizado este contrato si el trabajador continúa en la empresa no se puede concertar un nuevo período de prueba, y la duración de las prácticas pasan a formar parte del tiempo de antigüedad en la empresa.
Es un tema muy delicado y que además nos toca de lleno a los estudiantes, a continuación os dejo un video que narra más o menos la situación, lo cierto es que es la PURA REALIDAD.












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